Tu resultado
Salario neto en nómina · Ejercicio 2026 · Madrid
- 1.654 €
- al mes
- 19.853 €
- al año
- 14,09 %
- retención
El importe mensual va redondeado al euro; la cifra exacta es la anual.
Este cálculo no incluye las deducciones en cuota, y hay de dos clases. Las autonómicas: casi todas las comunidades tienen las suyas —por alquiler, por nacimiento, por estudios, por vivienda habitual—. Y una estataldesde el 8 de octubre de 2026, por alquiler de la vivienda habitual, el apartado 6 del artículo 68 de la Ley del IRPF, vigente desde el 8 de octubre de 2026. Si puedes aplicar alguna, la cuota líquida real es menor que la que aquí se muestra, y por tanto te devolverán más o pagarás menos de lo que dice esta página. No se calculan porque dependen de circunstancias que esta calculadora no pregunta: cuánto pagas de alquiler, dónde vives, cuántos hijos tienes.
Y la estatal es de esta semana. La introdujo un decreto-ley el 29 de septiembre, el Congreso derogó ese decreto el 2 de octubre y otro la volvió a añadir el 6 —el Real Decreto-ley 29/2026—. Un decreto-ley necesita convalidación, así que puede volver a caerse: si encuentras esa deducción calculada en algún sitio, mira de qué día es.
Figura 1 · Reparto del salario bruto
77 casos contrastados contra el módulo oficial de retenciones de la Agencia Tributaria. Cómo verificamos
Desglose anual
Se lee como un extracto de nómina: el bruto arriba, las deducciones con su signo, y el neto al pie tras el filete doble.
| Salario bruto anual | 25.000,00 € |
|---|---|
| Contingencias comunes Paga la sanidad pública, la jubilación y las bajas por enfermedad común. Es el descuento más grande de los cuatro. | −1.175,00 € |
| Desempleo El derecho al paro. Con contrato temporal se paga un poco más, un 1,60 % en vez de un 1,55 %. | −387,50 € |
| Formación profesional Financia los cursos de formación para el empleo. Es el descuento más pequeño de la nómina. | −25,00 € |
| Mecanismo de equidad intergeneracional Un recargo creado en 2023 para reforzar la hucha de las pensiones (el Fondo de Reserva de la Seguridad Social). Sube cada año hasta 2029. | −37,50 € |
| Total Seguridad Social | −1.625,00 € |
| Cuota líquida de IRPF impuesto que corresponde tras la declaración | −3.298,36 € |
| Salario neto anual tras la declaración | 20.076,64 € |
El caso, explicado
Un salario bruto anual de 25.000 € en Madrid, con contrato indefinido y sin hijos a cargo, equivale a 19.853 € netos al año en el ejercicio 2026, que es lo que efectivamente ingresa la nómina. Se reparten en 12 pagas de 1.654 €.
La cuota líquida del IRPF, que es el impuesto que corresponde pagar una vez presentada la declaración, asciende a 3.298 €, un tipo efectivo del 13,19 % sobre el bruto. La cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador es de 1.625 €. Descontando ambos conceptos del bruto, el neto una vez liquidada la declaración queda en 20.077 €.
En nómina, en cambio, la empresa retiene un 14,09 %, es decir 3.523 € al año o 294 € por paga. Como se retiene más de lo que finalmente se debe, la declaración saldría a devolver 224 €.
De dónde sale esta cifra
Por qué te devolverán dinero al hacer la declaración
Retención practicada en nómina
Una vez liquidada la declaración, el dinero que finalmente queda no es el del titular sino 20.077 €, porque 224 € vuelven en la declaración. Son dos cifras distintas y las dos son ciertas: la de arriba es la que ingresa la nómina cada mes, y esta es la que queda cuando Hacienda ajusta la cuenta un año después.
Por qué no coinciden, y por qué el desajuste es mucho mayor en unas comunidades que en otras, en dónde acierta la retención y dónde no.
| Te descuentan | 3.522,50 € |
|---|---|
| Debías | 3.298,36 € |
| Te devuelven | 224,14 € |
La retención se calcula igual en toda España, con una escala única que da por hecho que tu comunidad cobra lo mismo que el Estado. Madrid cobra menos, así que sobra dinero y te lo devuelven al presentar la declaración.
Qué porcentaje de tu sueldo se lleva Hacienda
| Tipo efectivo de IRPF sobre el bruto | 13,19 % |
|---|---|
| Tipo efectivo de cotización sobre el bruto cuota a cargo de la persona trabajadora; baja al superar la base máxima, porque las cuotas dejan de crecer | 6,50 % |
| Tipo marginal estatal | 15,00 % |
| Tipo marginal autonómico Madrid | 12,80 % |
| Tipo marginal conjunto | 27,80 % |
| Base liquidable | 21.375,00 € |
| Mínimo personal y familiar estatal | 5.550,00 € |
| Mínimo personal y familiar autonómico importes propios de Madrid | 5.956,65 € |
| Cuota íntegra estatal | 2.289,00 € |
| Cuota íntegra autonómica | 2.042,93 € |
| Cuota del mínimo estatal | −527,25 € |
| Cuota del mínimo autonómica | −506,32 € |
Cuánto pagas en cada tramo, y cuánto se lleva tu comunidad
Tabla 1 · Escala estatal aplicada (art. 63.1 de la Ley del IRPF)
| Tramo | Tipo | Base | Cuota |
|---|---|---|---|
| 0 € – 12.450 € | 9,50 % | 12.450,00 € | 1.182,75 € |
| 12.450 € – 20.200 € | 12,00 % | 7.750,00 € | 930,00 € |
| 20.200 € – 35.200 € | 15,00 % | 1.175,00 € | 176,25 € |
Tabla 2 · Escala autonómica aplicada · Madrid
| Tramo | Tipo | Base | Cuota |
|---|---|---|---|
| 0 € – 13.362 € | 8,50 % | 13.362,22 € | 1.135,79 € |
| 13.362 € – 19.005 € | 10,70 % | 5.642,41 € | 603,74 € |
| 19.005 € – 35.426 € | 12,80 % | 2.370,37 € | 303,41 € |
Las dos escalas se aplican sobre la misma base liquidable y sus cuotas se suman. La retención de la nómina, en cambio, usa una escala estatal única que asume que la autonómica es igual a la estatal: de ahí que retención y cuota líquida no coincidan.
Cómo se ha calculado, paso a paso
El cálculo parte de un rendimiento íntegro de 25.000 €, del que se deducen 1.625 € de cotización social y 2.000 € en concepto de otros gastos. La base liquidable resultante es de 21.375 €. Sobre ella se aplican la escala estatal, que genera una cuota de 2.289 €, y la escala autonómica, que genera 2.043 €. Del total se descuenta la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar, que es de 5.550 € en la escala estatal y de 5.957 € en la autonómica porque la comunidad ha aprobado importes propios: 527 € y 506 € respectivamente, 1.034 € en total. La cuota líquida final es de 3.298 €.
En qué ley se basa y qué no incluye
Cuota líquida calculada conforme a la Ley 35/2006 del IRPF (arts. 19.2.f, 20, 56.3, 57, 58, 63.1 y 74) y a la escala autonómica vigente en Madrid. Retención calculada conforme al Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007 (arts. 81 a 86). Cotización conforme a la orden de cotización a la Seguridad Social del ejercicio 2026. Declaración individual.
El mínimo personal y familiar que se aplica al tramo autonómico es el aprobado por Madrid al amparo del art. 56.3 de la Ley 35/2006, no el estatal de los arts. 57 y 58. Al tramo estatal se le aplica el estatal, y por eso son dos importes distintos.
El cálculo no contempla: discapacidad del contribuyente, de descendientes o de ascendientes; mínimo por ascendientes; incremento de gastos por movilidad geográfica; situación familiar monoparental (situación 1.ª del art. 81.1 del Reglamento); anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial; pensión compensatoria al cónyuge; reducción por pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual; tipos mínimos de retención de contratos inferiores al año o de relaciones laborales especiales; deducciones autonómicas; ni rendimientos distintos de los del trabajo.
El cálculo supone un año completo de alta. La cotización se liquida mes a mes, así que si has empezado o terminado a mitad de año lo que aquí se muestra sobrestima tanto tu cotización como el IRPF: habría que calcularlo sobre lo realmente percibido en los meses trabajados, no sobre el año entero.
El cálculo supone un único pagador. Si has trabajado para más de una empresa en el año, cada una retiene como si fuera la única, así que la retención total practicada suele quedar por debajo de la que te corresponde y la declaración te saldrá a pagar más de lo que aquí se indica. La cifra de retención de esta página no es aplicable a tu caso.
El cálculo da por cumplidas, sin comprobarlas, dos condiciones de la Ley del IRPF. La reducción por obtención de rendimientos del trabajo exige no percibir rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 € anuales (art. 20). El mínimo por descendientes exige que el descendiente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € (art. 58.1). Si alguna de las dos no se cumple, el resultado que aquí se muestra es más favorable que el real.
El cálculo supone residencia fuera de la isla de La Palma. Quien resida allí de forma habitual y efectiva tiene, también en 2026, la deducción del art. 68.4 de la Ley del IRPF —la de Ceuta y Melilla, extendida a La Palma por la disposición adicional 57.ª— y tipos de retención reducidos, así que su cuota y su retención reales son menores que las de esta página. Lo prorrogó a 2026 el Real Decreto-ley 23/2026, de 8 de septiembre.
Y lo que paga la empresa por ti
Tu sueldo no es lo que le cuesta a tu empresa. Sobre el bruto paga además su parte de la cotización, que en este caso son 8.037,50 € — un 32,15 % más—, así que la contratación le cuesta 33.037,50 € al año.
De lo que paga la empresa a lo que queda
| Qué es | Al año | Quién la usa |
|---|---|---|
| Coste para la empresa | 33.037,50 € | lo que se presupuesta al contratar |
| Bruto | 25.000,00 € | lo que dice el contrato y la oferta de empleo |
| Neto de nómina | 19.852,50 € | lo que llega a la cuenta cada mes |
| Neto tras la declaración | 20.076,64 € | lo que de verdad queda |
Dos datos que no te preguntamos y que hacen falta aquí. La cuota patronal depende del tipo de contrato y del tipo de accidentes de trabajo de la actividad, y esta calculadora no los pregunta porque no cambian tu neto. Se supone un contrato indefinido y el epígrafe «Personal en trabajos exclusivos de oficina.», 1,50 %. Con otra actividad el coste es otro: la calculadora de coste de empresa sí lo pregunta.