Salario neto en nómina · Ejercicio 2026 · Madrid
19.198 €
netos al año · 12 pagas de 1.600 €
Tras liquidar la declaración, 19.402 € (204 € a devolver).
Un salario bruto anual de 24.000 € en Madrid, con contrato indefinido y sin hijos a cargo, equivale a 19.198 € netos al año en el ejercicio 2026, que es lo que efectivamente ingresa la nómina. Se reparten en 12 pagas de 1.600 €. La cuota líquida del IRPF, que es el impuesto que corresponde pagar una vez presentada la declaración, asciende a 3.038 €, un tipo efectivo del 12,66 % sobre el bruto. La cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador es de 1.560 €. Descontando ambos conceptos del bruto, el neto una vez liquidada la declaración queda en 19.402 €. En nómina, en cambio, la empresa retiene un 13,51 %, es decir 3.242 € al año o 270 € por paga. Como se retiene más de lo que finalmente se debe, la declaración saldría a devolver 204 €.
Advertencias
- La retención practicada en nómina (3242.4 €) supera la cuota líquida del impuesto (3038.43 €). La diferencia de 203.97 € se recupera al presentar la declaración de la renta.
Desglose anual
| Salario bruto anual | 24.000,00 € |
|---|---|
| Contingencias comunes | −1.128,00 € |
| Desempleo | −372,00 € |
| Formación profesional | −24,00 € |
| Mecanismo de equidad intergeneracional | −36,00 € |
| Total Seguridad Social | −1.560,00 € |
| Cuota líquida de IRPF impuesto que corresponde tras la declaración | −3.038,43 € |
| Salario neto anual tras la declaración | 19.401,57 € |
Retención en nómina y cuota líquida
Son dos cifras distintas y conviene no confundirlas. La retención es lo que la empresa descuenta cada mes en la nómina y a cuenta del impuesto; se calcula con una escala estatal única, igual en todo el territorio común. La cuota líquida es el impuesto que realmente corresponde pagar, y sí depende de la comunidad autónoma. El desajuste entre ambas se liquida al presentar la declaración de la renta, como devolución o como pago.
| Retención practicada en nómina | 3.242,40 € · 13,51 % |
|---|---|
| Retención por cada paga | 270,20 € |
| Cuota líquida del impuesto | 3.038,43 € |
| Resultado de la declaración: a devolver | 203,97 € |
Tipos aplicados
| Tipo efectivo de IRPF sobre el bruto | 12,66 % |
|---|---|
| Tipo marginal (estatal + autonómico) | 27,80 % |
| Base liquidable | 20.440,00 € |
| Mínimo personal y familiar estatal | 5.550,00 € |
| Mínimo personal y familiar autonómico importes propios de Madrid | 5.956,65 € |
| Cuota del mínimo (estatal + autonómica) | 527,25 € + 506,32 € |
Escala estatal aplicada
| Tramo | Tipo | Base | Cuota |
|---|---|---|---|
| 0 € – 12.450 € | 9,50 % | 12.450,00 € | 1.182,75 € |
| 12.450 € – 20.200 € | 12,00 % | 7.750,00 € | 930,00 € |
| 20.200 € – 35.200 € | 15,00 % | 240,00 € | 36,00 € |
Cómo se ha calculado
El cálculo parte de un rendimiento íntegro de 24.000 €, del que se deducen 1.560 € de cotización social y 2.000 € en concepto de otros gastos. La base liquidable resultante es de 20.440 €. Sobre ella se aplican la escala estatal, que genera una cuota de 2.149 €, y la escala autonómica, que genera 1.923 €. Del total se descuenta la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar, que es de 5.550 € en la escala estatal y de 5.957 € en la autonómica porque la comunidad ha aprobado importes propios: 527 € y 506 € respectivamente, 1.034 € en total. La cuota líquida final es de 3.038 €.
Cuota líquida calculada conforme a la Ley 35/2006 del IRPF (arts. 19.2.f, 20, 57, 58, 63.1 y 74) y a la escala autonómica vigente en Madrid. Retención calculada conforme al Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007 (arts. 81 a 86). Cotización conforme a la orden de cotización a la Seguridad Social del ejercicio 2026. Declaración individual.
El cálculo no contempla: discapacidad del contribuyente, de descendientes o de ascendientes; mínimo por ascendientes; incremento de gastos por movilidad geográfica; situación familiar monoparental (situación 1.ª del art. 81.1 del Reglamento); anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial; pensión compensatoria al cónyuge; reducción por pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual; tipos mínimos de retención de contratos inferiores al año o de relaciones laborales especiales; deducciones autonómicas; ni rendimientos distintos de los del trabajo.
El cálculo da por cumplidas, sin comprobarlas, dos condiciones de la Ley del IRPF. La reducción por obtención de rendimientos del trabajo exige no percibir rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 € anuales (art. 20). El mínimo por descendientes exige que el descendiente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € (art. 58.1). Si alguna de las dos no se cumple, el resultado que aquí se muestra es más favorable que el real.