Cuánto se cobra estando de baja
Consulta · 30.000 € brutos anuales · 30 días de baja · enfermedad común o accidente no laboral
Por qué preguntamos por el convenio. Porque es lo que de verdad decide tu cifra. La ley fija un mínimo, y en incapacidad temporal el convenio lo mejora casi siempre — muchos complementan hasta el 100 % del salario desde el primer día. Si no lo sabes, no pasa nada: te damos el mínimo legal diciéndote que lo es, y dónde mirarlo.
Prestación por incapacidad temporal · 30 días de baja
- 1.454,80 €
- mínimo legal por la baja
- 2.465,75 €
- trabajando esos días
- 1.010,95 €
- diferencia
Esta cantidad es el mínimo que marca la ley, y probablemente no sea la tuya. En las bajas, el convenio colectivo mejora la prestación casi siempre, y muchos la complementan hasta el 100 % del salario. No es un detalle menor: es lo que decide tu cifra. Busca en tu convenio «complemento de incapacidad temporal» o «mejora voluntaria», y vuelve con el dato.
Tramo a tramo
| Días | Quién paga | Se cobra | Importe | De dónde sale |
|---|---|---|---|---|
| 1 a 3 | — | nada | 0,00 € | texto consolidado · 173.1 LGSS |
| 4 a 15 | la empresa | 60 % | 591,78 € | norma SIN texto consolidado · RD 53/1980, artículo único |
| 16 a 20 | la Seguridad Social | 60 % | 246,58 € | norma SIN texto consolidado · RD 53/1980, artículo único |
| 21 a 30 | la Seguridad Social | 75 % | 616,44 € | texto consolidado · Decreto 3158/1966, art. 2 |
De dónde salen estas cifras, y qué les pasa
Esta es la única sección del sitio cuyas cifras no se pueden verificar igual que las demás, y preferimos decirlo antes de que nadie lo descubra.
Los porcentajes son correctos y se cobran todos los días. Pero la Ley General de la Seguridad Social no los contiene: remite dos veces a «sus normas de desarrollo». El reglamento que debería darlos dice un 75 % plano y se apoya en una ley derogada dos veces. Y el 60 % vive en un Real Decreto de 1980 que sigue vigente pero cuyo texto el BOE no mantiene consolidado. Lo contamos entero en la entrada de la bitácora.
Y hay una cosa más, que es la que menos gente cuestiona: la fórmula con la que se calcula la base reguladora no está escrita en ningún texto publicado. Ni la ley ni sus reglamentos la definen. Lo que aplicamos —el salario dividido entre 365— es práctica administrativa asentada, no una norma que se pueda citar.
Nada de esto significa que la baja no se cobre, ni que las cantidades sean dudosas: se aplican en todas las nóminas de España. Significa que quien publique estas cifras sin decirlo —nosotros los primeros si no lo dijéramos— está dando por consolidado algo que no lo está.
Lo que esta calculadora no hace todavía
No cubre las situaciones especiales que la Ley 6/2024 incorporó al artículo 169: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39. Se cobran desde el primer día, no desde el cuarto, y merecen su propio tratamiento antes que una nota al pie.
Y no calcula el complemento del convenio, que es lo que de verdad decide la cifra: no lo tenemos, así que lo preguntamos en vez de suponerlo. Está entre lo que no calculamos y por qué.
Tampoco calcula qué pasa al agotar los 365 días y su prórroga de 180, que es donde empieza otra cosa —la valoración de una incapacidad permanente— y no una variación de esta.