puntoHR
Referencia salarial y laboral · España
Registro PHR-2026-0001
Ejercicio 2026 · Rev. 1.ª

Cuánto se cobra estando de baja

Consulta · 30.000 brutos anuales · 30 días de baja · enfermedad común o accidente no laboral

Por qué preguntamos por el convenio. Porque es lo que de verdad decide tu cifra. La ley fija un mínimo, y en incapacidad temporal el convenio lo mejora casi siempre — muchos complementan hasta el 100 % del salario desde el primer día. Si no lo sabes, no pasa nada: te damos el mínimo legal diciéndote que lo es, y dónde mirarlo.

Prestación por incapacidad temporal · 30 días de baja

1.454,80 €
mínimo legal por la baja
2.465,75 €
trabajando esos días
1.010,95 €
diferencia

Esta cantidad es el mínimo que marca la ley, y probablemente no sea la tuya. En las bajas, el convenio colectivo mejora la prestación casi siempre, y muchos la complementan hasta el 100 % del salario. No es un detalle menor: es lo que decide tu cifra. Busca en tu convenio «complemento de incapacidad temporal» o «mejora voluntaria», y vuelve con el dato.

Quién paga cada tramo de la bajaLínea de tiempo de una baja de 30 días. Del día 1 al 3: no se cobra nada, nadie paga. Del día 4 al 15: se cobra el 60 % de la base reguladora, paga la EMPRESA. Del día 16 al 20: se cobra el 60 % de la base reguladora, paga la Seguridad Social. Del día 21 al 30: se cobra el 75 % de la base reguladora, paga la Seguridad Social.día 1día 460 %día 1660 %día 2175 %paga la EMPRESApaga la Seguridad Socialdía 30
Quién paga cada tramo. Los 3 primeros días no se cobra nada. Del día 4 al 15 paga la empresa, y a partir del día 16, la Seguridad Social o la mutua. El porcentaje sube del 60 % al 75 % el día 21. El trazo dice de dónde sale cada cosa: continuo, de un texto consolidado del BOE; a rayas, de una norma vigente que el BOE no mantiene consolidada; punteado, de práctica administrativa sin texto que la recoja; doble, de lo que has indicado de tu convenio.

Tramo a tramo

Baja de 30 días. La columna «de dónde sale» dice si el porcentaje está en un texto consolidado del BOE, en una norma que el BOE no consolida, o en práctica administrativa sin texto.
DíasQuién pagaSe cobraImporteDe dónde sale
1 a 3nada0,00texto consolidado · 173.1 LGSS
4 a 15la empresa60 %591,78norma SIN texto consolidado · RD 53/1980, artículo único
16 a 20la Seguridad Social60 %246,58norma SIN texto consolidado · RD 53/1980, artículo único
21 a 30la Seguridad Social75 %616,44texto consolidado · Decreto 3158/1966, art. 2

De dónde salen estas cifras, y qué les pasa

Esta es la única sección del sitio cuyas cifras no se pueden verificar igual que las demás, y preferimos decirlo antes de que nadie lo descubra.

Los porcentajes son correctos y se cobran todos los días. Pero la Ley General de la Seguridad Social no los contiene: remite dos veces a «sus normas de desarrollo». El reglamento que debería darlos dice un 75 % plano y se apoya en una ley derogada dos veces. Y el 60 % vive en un Real Decreto de 1980 que sigue vigente pero cuyo texto el BOE no mantiene consolidado. Lo contamos entero en la entrada de la bitácora.

Y hay una cosa más, que es la que menos gente cuestiona: la fórmula con la que se calcula la base reguladora no está escrita en ningún texto publicado. Ni la ley ni sus reglamentos la definen. Lo que aplicamos —el salario dividido entre 365— es práctica administrativa asentada, no una norma que se pueda citar.

Nada de esto significa que la baja no se cobre, ni que las cantidades sean dudosas: se aplican en todas las nóminas de España. Significa que quien publique estas cifras sin decirlo —nosotros los primeros si no lo dijéramos— está dando por consolidado algo que no lo está.

Lo que esta calculadora no hace todavía

No cubre las situaciones especiales que la Ley 6/2024 incorporó al artículo 169: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación desde la semana 39. Se cobran desde el primer día, no desde el cuarto, y merecen su propio tratamiento antes que una nota al pie.

Y no calcula el complemento del convenio, que es lo que de verdad decide la cifra: no lo tenemos, así que lo preguntamos en vez de suponerlo. Está entre lo que no calculamos y por qué.

Tampoco calcula qué pasa al agotar los 365 días y su prórroga de 180, que es donde empieza otra cosa —la valoración de una incapacidad permanente— y no una variación de esta.

puntoHR · Referencia salarial y laboralEjercicio 2026 · datos revisados el 24 de agosto de 2026
Normas comprobadas automáticamente el 29 de agosto de 2026 sobre 25 bloques del BOE: siguen vigentes y publicando las mismas cifras. No cubre la aparición de la orden de cotización del año siguiente —la vigente sí se vigila, pero la próxima se aprueba con otro identificador y descubrirla exige mirar—, la tarifa de accidentes de trabajo, los mínimos autonómicos, ni que la interpretación siga siendo la correcta: eso solo lo dice una persona leyendo la fuente.