Cómo verificamos cada cifra
Cualquiera puede publicar una calculadora. Lo que decide si te puedes fiar de una cifra es contra qué se ha comprobado y qué queda fuera de esa comprobación. Las dos cosas están aquí, y cada límite va pegado a lo que limita, no en una lista de letra pequeña al final.
- 77 de 77 contra el módulo oficial de la Agencia Tributariay alcanza 6 de las 9 casillas del artículo 81.1; las otras 3 no las ofrecemos
- 42 de 42 contra la calculadora del Consejo General del Poder Judicialen el despido improcedente; en las modalidades de veinte días discrepamos por céntimos, y esa diferencia es una decisión nuestra
- Las 15 escalas autonómicas se recalculan, no se copiandetecta un dígito mal tecleado, no que hayamos abierto la ley equivocada
- Cambiar una cifra firmada rompe la publicaciónla huella prueba que el dato sigue igual desde que se firmó, no que fuera bueno aquel día
Las dos primeras las ha comprobado alguien de fuera: una herramienta ajena, con su propio código, llegó a nuestro mismo número. Las dos siguientes son nuestras, y no dicen que la cifra sea buena — impiden que cambie sin que nos enteremos. Son cosas distintas y por eso van separadas.
Esta página es la contraria de lo que no calculamos: allí está lo que decidimos no hacer, aquí cómo comprobamos lo que sí.
Contra qué contrastamos
El módulo de retenciones de la AEAT · coinciden los 77 casos al céntimo
La Agencia Tributaria publica un servicio de cálculo de retenciones sin autenticación, pensado para que el software de nóminas valide sus números. Le hemos pasado 77 casos repartidos en 9 perfiles familiares, y coinciden todos al céntimo en base de retención, tipo e importe.
La base es lo que más valida: si coincide, es que toda la cadena del artículo 83.3 del Reglamento está bien —las cotizaciones, los 2.000 € de gastos con su límite propio y los tres tramos de la reducción por rendimientos del trabajo— más el mínimo del artículo 84.
Qué no garantiza. El cuadro que decide si se retiene o no —el del artículo 81.1 del Reglamento— tiene 9 casillas: tres situaciones familiares por tres columnas de hijos. Nuestro contraste toca 6 de esas 9.
Las 3 que faltan son la situación 1.ª entera, y ahí la frase exacta importa: no las contrastamos porque no las ofrecemos. Esa situación exige el derecho a la reducción por unidad familiar monoparental del artículo 84.2.4.º de la Ley, que nuestro formulario no pregunta y el motor no aplica. No hay ninguna cifra nuestra ahí fuera que pueda estar mal, que es distinto de tenerla sin comprobar.
Sí está contrastado el cómputo por mitad de los descendientes del artículo 84.2 —de las reglas que más se implementan mal—, con el mismo hijo y el mismo sueldo computado de las dos maneras. Hasta el 4 de septiembre de 2026 no lo estaba, y esta página lo decía.
Y lo que ningún contraste externo puede alcanzar. El número de pagas no se contrasta contra nadie: el formulario XML de la Agencia no tiene ese campo, porque la retención anual no depende de él. Y el tipo mínimo del artículo 86.2 para contratos de menos de un año no lo implementamos, así que tampoco se compara: sería medir una diferencia que ya conocemos en lugar de comprobar el algoritmo.
Y una cosa que aprendimos ahí. Al principio nuestro tipo difería de la AEAT en una centésima. No era criterio: el pseudocódigo que publica la propia Agencia dice que el tipo se trunca al segundo decimal y que el importe se redondea sobre el tipo ya truncado. El artículo 86.1 del Reglamento no lo aclara; el algoritmo sí, con ejemplo numérico.
La calculadora oficial del Poder Judicial · coinciden los 42 casos al céntimo
El CGPJ publica una herramienta de cálculo de indemnizaciones con guía firmada por magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Hemos comparado 42 casos, uno a uno, y coinciden todos al céntimo en el despido improcedente y en el salario diario.
Y no son fechas cualesquiera. Un barrido al azar pasa por donde no hay nada que romper, así que estos casos están dirigidos a las cinco zonas donde un cálculo de antigüedad se rompe: los bordes del tope de mensualidades, el régimen transitorio del 12 de febrero de 2012 —que parte el cálculo en dos plazos—, las antigüedades de días o semanas, los meses de 28, 29, 30 y 31 días, y los años bisiestos. Dos de las cinco están ahí porque el fallo ya ocurrió aquí: nuestro conteo de meses llegó a inventar meses en las antigüedades redondas y a perder meses enteros en las cortas.
La divergencia es a propósito. En las modalidades de 20 días por año nuestra cifra se separa de la suya en menos de treinta céntimos. El motivo es una decisión nuestra: redondeamos los días y calculamos el importe a partir de esos días, para que quien multiplique las dos cifras que publicamos obtenga la tercera. El CGPJ usa los días sin redondear, así que sus dos cifras no cuadran entre sí. Solo aparece cuando los días por año divididos entre doce dan un número periódico: 20/12 sí, 33/12 = 2,75 no.
Y qué no garantiza. Que el CGPJ tenga razón. Ante una discrepancia manda la norma y la sentencia, no la herramienta ajena: cuando su guía nos hizo cambiar la cifra principal, no fue por ser la suya, sino porque citaba tres sentencias del Supremo que nosotros no teníamos. Está contado entero.
Las 15 escalas autonómicas · se recalculan desde cero, no se copian
Cada comunidad aprueba su escala en su ley de medidas fiscales, y salen de seis boletines distintos, no solo del BOE. No se copian: se comprueban de dos maneras independientes.
Una · se recalcula la cuota publicada. Los boletines publican, para cada tramo, la cuota íntegra acumulada. Nosotros la recalculamos desde cero a partir de los límites y los tipos, y la comparamos tramo a tramo. Si un dígito está mal tecleado, las dos cifras dejan de cuadrar. Dos · cada escala lleva su procedencia dentro del dato —norma, bloque y fecha de vigencia—, no en una lista aparte que alguien tendría que mantener. Por eso la comprobación automática puede recorrerlas sola.
Qué no garantiza. Los mínimos personales y familiares autonómicos no se comparan cifra a cifra. Y el recálculo detecta un dígito mal copiado, no que hayamos elegido la ley equivocada: eso lo dice una persona abriendo el boletín.
La baja médica · no tiene contra qué contrastarse, y lo decimos
No existe ninguna herramienta oficial que calcule la prestación por incapacidad temporal y contra la que podamos medirnos. Las otras tres secciones tienen una segunda opinión; esta no.
Y el problema es anterior: sus cifras no están todas en texto consolidado. El porcentaje se apoya en un reglamento de 1980 que el BOE no consolida y que a su vez se remite a una ley derogada, y la fórmula de la base reguladora no está escrita en ninguna norma: es práctica administrativa.
Por eso cada pieza de ese bloque lleva un campo que dice de dónde viene —consolidada, sin consolidar, o práctica—, y la advertencia que ves en la página sale de ese campo, no de una nota que alguien tendría que acordarse de actualizar.
Qué no garantiza. Que la cifra sea correcta: lo único que podemos ofrecer es la norma citada y el origen de cada dato a la vista. Si algún día existe una herramienta oficial, contrastaremos contra ella y lo diremos aquí.
Cómo evitamos que se rompa
La firma de cada dato
Cada bloque de datos normativos lleva una huella de su contenido y una marca de verificación que pone una persona tras abrir la fuente. Si un dato cambia sin volver a firmarse, el motor lanza una excepción en lugar de calcular. Y cada cálculo declara qué bloques necesita, así que ninguno se apoya en un dato que nadie ha comprobado.
Qué no garantiza. Que la firma fuera correcta. La huella dice que el dato no ha cambiado desde que se firmó, no que estuviera bien el día que se firmó. Y cubre las cifras, no la prosa que las acompaña.
El guardia del despliegue
La firma no serviría de nada si alguien pudiera publicar saltándosela. La publicación entera falla si la batería de pruebas no pasa, y esa batería incluye las firmas: no es un paso que alguien tenga que acordarse de dar, es la única puerta por la que sale el sitio.
Qué no cubre. La comprobación de que las cifras están servidas no cabe dentro —necesita el sitio ya publicado—, así que se ejecuta después. Y una prueba en rojo bloquea también una corrección urgente: se acepta a sabiendas, porque publicar sin comprobar ya salió mal antes.
El vigía contra el BOE
Un proceso consulta la API de legislación consolidada del BOE y comprueba que las normas firmadas siguen vigentes y publican hoy exactamente las cifras que tenemos cargadas. La última pasada fue el 22 de octubre de 2026, sobre 25 bloques.
Qué no cubre, escrito en el propio sello
- La APARICIÓN de la orden de cotización del año siguiente. La vigente sí se vigila —arts. 3, 4, 16, 17 y 33 de la Orden PJC/297/2026—, pero la del año que viene se aprueba con otro identificador y no hay nada que comparar: descubrirla exige mirar, y en enero.
- La tarifa de primas de accidentes de trabajo.
- Los mínimos autonómicos, que no se comparan cifra a cifra.
- Que la interpretación de la norma siga siendo la correcta: eso solo lo dice una persona leyendo la fuente.
El sello que deja de afirmar
Esa comprobación caduca. Si pasan más de 45 días sin ejecutarse, el pie de todas las páginas deja de decir que las normas están comprobadas y pasa a decir cuántos días lleva sin hacerse. Si la fecha fuera futura —reloj roto o edición a mano— tampoco afirma nada.
Es deliberado y va en la dirección incómoda: una fecha vieja enseñada como si fuera una garantía viva es peor que el silencio. Lo que se publica como garantía tiene que poder dejar de publicarse solo.
Que la cifra esté de verdad en la página
Un guion descarga cada ruta del sitio con user-agent de rastreador y sin ejecutar JavaScript, y comprueba que las cifras están en el HTML que se sirve. Se ejecuta contra el dominio real, no contra la máquina donde se trabaja.
Qué no garantiza. Comprueba que la cifra está, no que sea correcta. Es la comprobación de que no hemos roto la página, no de que el número sea el bueno: eso lo dicen las de arriba.
Las pruebas, y por qué no bastan
El motor tiene tres clases de prueba, y la tercera es la que menos se escribe por ahí. De valor: esta cifra es exactamente esta. De monotonía: al subir el sueldo, sube la cuota. Y de invariancia: lo que no debe influir, no influye — la comunidad autónoma no puede mover la retención, ni el número de pagas el neto anual.
Las dos primeras tienen el mismo punto ciego: un cálculo puede ser perfectamente monótono y estar mal desde el principio. Crece bien, solo que desde el sitio equivocado. Y cada invariancia va con su contraria, porque «la retención no depende de la comunidad» lo cumpliría un motor que devolviese siempre cero.
Qué no garantiza, y es lo más importante de esta página. Una prueba comprueba lo que alguien esperó. Los peores defectos de este proyecto salieron de mirar, no de las pruebas: un conteo de meses que inventaba días, un rótulo en cursiva, una barra que se imprimía vacía. Ninguno tenía una prueba que lo cubriera, porque nadie la escribió: no había nada que comprobar hasta que lo hubo.
Por eso el proyecto tiene una lista de cosas que solo cierra una persona mirando, y ninguna comprobación automática puede tachar.
Lo que ninguna de estas comprobaciones hace
Ninguna dice que tu caso sea el que calculamos. Cada página declara sus supuestos al pie —un pagador, año completo de alta, jornada completa, sin ascendientes a cargo— y quien no encaje en ellos tiene una cifra correcta que no es la suya.
Y ninguna sustituye a un graduado social ni a un abogado. Esto es una referencia para comprobar y para negociar con datos; lo que no hacemos está en su propia página.