Coste de empresa · Ejercicio 2026 · Cotización patronal
- 39.645 €
- coste total al año
- 9.645 €
- cuota patronal
- 32,15 %
- sobre el bruto
Sobre un salario bruto de 30.000 €. La cuota patronal se suma al sueldo: no se descuenta de él.
Desglose de la cuota patronal
6 conceptos, cada uno sobre su propia base. Contingencias comunes y el mecanismo de equidad van sobre la base de contingencias comunes; los demás, sobre la de accidentes de trabajo. La cotización de solidaridad no aparece porque solo se paga sobre la parte del salario que supera el tope de la base máxima, y este no lo supera.
| Contingencias comunes · 23,60 % de la base | 7.080,00 € |
|---|---|
| Desempleo · contrato indefinido | 1.650,00 € |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales · 1,50 % | 450,00 € |
| Mecanismo de equidad intergeneracional | 225,00 € |
| Formación profesional | 180,00 € |
| FOGASA | 60,00 € |
| Cuota patronal anual | 9.645,00 € |
| Salario bruto anual | 30.000,00 € |
| Coste total de la contratación | 39.645,00 € |
El caso, explicado
Un salario bruto de 30.000 € anuales le cuesta a la empresa 39.645 € al año: el sueldo más 9.645 € de cotización patronal a la Seguridad Social, que equivalen al 32,15 % del bruto. El grueso son 7.080 € de contingencias comunes y 1.650 € de desempleo; el resto se reparte entre accidentes de trabajo (450 €), el mecanismo de equidad intergeneracional (225 €), formación profesional (180 €) y FOGASA (60 €). El tipo de accidentes de trabajo aplicado es el 1,50 %, que corresponde a personal en trabajos exclusivos de oficina.
El tipo de accidentes de trabajo depende de la actividad de la empresa o de la ocupación del trabajador, no del salario. Aquí se aplica el 1,50 % de personal en trabajos exclusivos de oficina. La tarifa va del 1,50 % al 7,15 %, así que en una actividad de riesgo esta cuota es sensiblemente mayor.
El cálculo usa el grupo de cotización 4 a 7, que cubre a la mayoría de los asalariados. El grupo solo cambia el resultado cuando el salario queda por debajo de la base mínima que le corresponde: a partir de 23.872 € brutos anuales, todos los grupos pagan lo mismo. Por debajo sí importa —a 16.000 € brutos, un trabajador del grupo 1 cuesta un 30 % más que uno del grupo 4 a 7—.
Este cálculo no incluye bonificaciones ni reducciones de cuota. Si la contratación da derecho a alguna —por el colectivo de la persona contratada, por transformación de un contrato temporal en indefinido o por otras circunstancias previstas en el Real Decreto-ley 1/2023—, el coste real para la empresa es menor que el que aquí se muestra, y la diferencia puede ser de varios miles de euros al año.
No se calculan aquí a propósito, y no por dificultad: dependen de requisitos que esta página no puede preguntar ni comprobar —que la empresa esté al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, que tenga plan de igualdad si está obligada, que mantenga el empleo durante el plazo exigido y que no concurran otras ayudas, art. 8 de ese mismo real decreto-ley—. Una cifra que depende de un expediente no es una cifra verificable, y preferimos no darla a darla mal.
En qué norma se basa y qué no incluye
Cotización patronal conforme a la orden de cotización a la Seguridad Social del ejercicio 2026 y al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015). El tipo de accidentes de trabajo procede de la tarifa de primas de su disposición adicional sexagésima primera.
El cálculo no contempla: bonificaciones ni reducciones de cuota; contratos de formación en alternancia y otras relaciones laborales con reglas propias; sistemas especiales; recargos; ni la cotización adicional por horas extraordinarias.
El cálculo supone un año completo de alta y contrato indefinido. La cotización se liquida mes a mes, así que un alta a mitad de año no se modela.