Lo que no calculamos
Este sitio publica cifras que se pueden comprobar contra su fuente. Cuando una cifra no se puede comprobar así, no la publicamos — y lo decimos, que es la otra mitad del trato.
Y hay dos clases de fuente, no una. La norma —una ley con texto consolidado en el BOE, que se puede abrir por su artículo y vigilar cuando cambia— sostiene las cuatro secciones que calculan. La estadística oficial —una publicación con año, muestra y metodología— es verificable también, pero de otra manera: no tiene artículo, tiene error muestral. Las dos son fuentes; no son la misma cosa, y por eso el sumario las separa y cada cifra dice cuál la sostiene.
Su pareja es cómo verificamos lo que sí calculamos: contra qué se contrasta cada número y qué queda fuera de cada contraste.
Esta página reúne todo lo que hemos decidido no calcular, y por qué. No es una lista de tareas pendientes: es una lista de decisiones.
Los anexos estadísticos: uno calcula y los otros no
El sumario tiene, aparte de las secciones que calculan sobre norma, uno anexos estadísticos. Distribución salarial ya calcula, y lo hace con la misma regla que el resto del sitio: dice de qué publicación sale, de qué año y sobre qué muestra.
| Anexo | Qué responde | ¿Calcula? |
|---|---|---|
| Distribución salarial | En qué centila de la escala española queda un salario, con las cien que publica la Agencia Tributaria, y cómo se reparten los asalariados de cada comunidad sobre esa escala. | sí, desde el 6 de septiembre de 2026 |
Responde a una pregunta legítima —dónde queda mi sueldo respecto a los demás— y tiene un problema: no hay un artículo que diga cuánto vale un puesto. Lo que hay son encuestas oficiales, medias y datos de portales de empleo. La encuesta oficial sí es una fuente que se puede citar; los otros dos, no.
Podríamos publicar una media y llamarla «salario de mercado». Sería fácil, se posicionaría bien y no tendríamos forma de defenderla si alguien preguntara de dónde sale. Así que estos dos anexos no van a llevar una cifra hasta que podamos decir de qué publicación sale, de qué año y sobre qué muestra, y hasta que el motor se niegue a calcular si ese dato no está cargado — que es exactamente lo que ya hace con las cifras fiscales.
Es el mismo trato, aplicado a otra clase de fuente. Lo que no vamos a hacer es tener media web verificada y media web a ojo: eso no ampliaría la promesa, la destruiría.
Y una que ni siquiera es estadística
Carrera · Recorrido profesional. Qué puestos siguen al actual y qué diferencia retributiva supone cada salto. El INE no publica trayectorias profesionales en ninguna forma. No es que el dato sea grueso o antiguo: es que no existe como estadística oficial. Haría falta una fuente de trayectorias —portales de empleo, convenios— y ninguna se puede citar como las que usamos.
Estuvo en el sumario desde el primer día —primero como sección, después como anexo estadístico— y salió el 3 de septiembre de 2026. Tenerla en una categoría llamada «estadística» afirmaba que la sostendría una estadística, y eso era falso. Sigue explicada aquí, que es donde vive esta conversación, pero deja de ocupar un sitio en el índice: un índice enumera lo que hay.
Qué encontramos al mirar la fuente
El 3 de septiembre de 2026 fuimos a la API de datos abiertos del INE a ver qué hay de verdad, en vez de suponerlo. De las 112 operaciones estadísticas, dos publican distribución salarial: la Encuesta Anual de Estructura Salarial, con datos de 2024, y la Cuatrienal, cuyos últimos percentiles por ocupación son de 2018. Tres conclusiones, y las tres cambian lo que podemos prometer.
Uno · con el INE, la posición solo se podía dar como banda. Da cinco puntos y ninguno más —en 2024, la mediana nacional fue de 24.497,17 €—. Con eso se puede decir «tu sueldo queda entre la mediana y el cuartil superior», pero no «estás en el percentil 63»: eso exige interpolar entre dos puntos conocidos, y una interpolación publicada como percentil es una cifra inventada con aspecto de dato.
Y por eso se cambió de fuente, el 6 de septiembre de 2026. El módulo salarial de la Agencia Tributaria publica cien puntos en vez de cinco, y sale del modelo 190, que declaran las empresas: es censal y no tiene error de muestreo. Con cien fronteras no hay nada que interpolar, así que la posición sí se puede dar, y está en Distribución salarial. Lo que esa fuente no permite es lo que este párrafo prometía por otro lado: sus centilas son nacionales, no autonómicas, así que no hay percentil dentro de una comunidad —solo el reparto de cada una sobre la escala común.
Y una casualidad que conviene dejar escrita, porque se comprueba sola: el ejemplo que este párrafo ponía para decir que no se podía — «estás en el percentil 63»— es, con 30.000 € brutos anuales, exactamente la centila 63, cuya frontera cae en esa cifra al euro.
Dos · el mercado salarial por puesto y provincia no existe. Esta misma página prometía «qué paga el mercado por un puesto en una provincia», y no hay ninguna de las dos cosas: la serie llega a comunidad autónoma, no a provincia, y no hay una sola tabla que cruce puesto con territorio. Los percentiles por ocupación son solo nacionales y de hace ocho años. Era una promesa falsa, publicada justo en la página que explica lo que no hacemos, y está corregida.
Tres · la carrera profesional no tiene fuente en absoluto. Lo que respondería no lo publica el INE en ninguna forma. Aquí no es un problema de granularidad ni de antigüedad del dato: es que el dato no existe como estadística oficial.
Y lo que aún no sabemos, que también se dice. El INE publica coeficientes de variación —cuánto error muestral tiene cada celda— solo para la ganancia media, no para los percentiles. Los de la media son buenos: entre el 0,37 % nacional y el 3,43 % de la peor comunidad, ninguno por encima del 5 %. Pero la cifra que publicaríamos sería un percentil, y de esa el INE no da el error. Hasta resolver eso, no hay banda.
Hasta el 3 de septiembre de 2026 estos dos ocupaban los numerales I y II, y aquí decíamos que renumerar borraría el rastro de la decisión. Se ha renumerado, y el rastro sigue donde importaba: los dos siguen en el sumario, siguen diciendo que no calculan y siguen enlazando aquí. Lo que cambia es que ya no están en la misma serie que las cuatro que calculan — porque no descansan en la misma clase de fuente, y eso antes no lo decíamos en ninguna parte.
Y siete cosas más que tampoco
La extinción por voluntad del trabajador (art. 50). Su cuantía es la del despido improcedente, pero solo existe si un juez la declara. Una calculadora que la ofreciera estaría prometiendo un resultado judicial.
Los contratos de fomento de la contratación indefinida anteriores a 2012. La disposición transitoria undécima del Estatuto los deja con su régimen propio, y casi nadie sabe si el suyo era de esa modalidad. Preferimos no dar una cifra a dar una plausible y falsa.
Las bonificaciones de cuota. No fallan por ser difíciles de verificar: fallan por ser condicionales. Dependen de la situación personal del trabajador, del histórico de plantilla de la empresa y de mantener el empleo un plazo. Decir «este contrato está bonificado en X €» exigiría conocer un expediente. Lo que sí hacemos es decir que existen y que el coste real puede ser menor.
El importe de las prácticas no remuneradas. Es una cuota diaria que fija cada año la Ley de Presupuestos y que no hemos verificado contra su fuente. La obligación de cotizar sí la contamos; el importe no.
El complemento de convenio en la baja médica. Es lo que de verdad decide la cifra, y no lo tenemos. Por eso lo preguntamos en vez de suponerlo.
El finiquito. Vacaciones no disfrutadas, pagas prorrateadas y preaviso dependen del convenio colectivo. Es otra pregunta —qué me deben al salir— y merece su propio sitio, no una estimación pegada a la indemnización.
Lo que el paro deja para tu jubilación. La pregunta se hace mucho y tiene dos mitades. La primera sí la podemos contestar, y la contestamos aquí porque omitirla sería peor que no tener la calculadora: durante la prestación contributiva por desempleo SÍ se cotiza para la jubilación. Lo dice el artículo 273.1 de la Ley General de la Seguridad Social: la entidad gestora ingresa las cotizaciones, asume la aportación empresarial y descuenta de la prestación la del trabajador. El apartado 3 añade el matiz que casi nunca se cuenta: cuando la relación laboral se ha extinguido, esa cotización no comprende desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, FOGASA ni formación profesional. Se cotiza por contingencias comunes, que es lo que cuenta para la pensión, y no por lo demás.
La segunda mitad —cuánta pensión sale de ahí— no la calculamos, y no es por dificultad: es que exige un motor que no existe. La pensión de jubilación depende de la base reguladora, del período de cómputo —hoy en pleno régimen transitorio de ampliación—, de los años cotizados y de la edad de acceso. De todo eso no tenemos ni un solo dato firmado. Es la sección de carrera, la que este mismo documento declara que no existe.
Y hay una tercera cosa que tampoco hacemos, aunque parezca que sí: calcular el IRPF de una prestación por desempleo. Nuestro motor está construido para un salario, y por el artículo 273.3 una prestación no cotiza igual. Meterla por la rama del salario aplicaría cuotas que la ley dice que ahí no existen: saldría una cifra creíble y equivocada.
Por qué esto es una página y no una nota al pie
Una calculadora laboral que devuelve cifras plausibles y falsas es peor que una que no existe. Un profesional que detecta un error en una cifra no vuelve; alguien a quien mandamos a reclamar lo que no le corresponde pierde tiempo y credibilidad delante de su empresa.
Decir que no es más caro que decir que sí, y por eso casi nadie lo hace.