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Referencia salarial y laboral · España
Registro PHR-2026-0001
Ejercicio 2026 · Rev. 1.ª

Nos contrastamos contra la calculadora del Poder Judicial, y nos enseñó que teníamos algo mal

Bitácora · 1 de septiembre de 2026 · Ejercicio 2026

¿Coincide esta calculadora con la oficial del Consejo General del Poder Judicial?

Sí, al céntimo en 24 de 24 casos contrastados el 30 de agosto de 2026, tanto en el importe del despido improcedente como en el salario diario. Sobre un sueldo de 30.000 € con alta el 15/01/2018 y cese el 30/06/2026, las dos dan 23.054,79 € y un salario diario de 82,19 €. La única diferencia que queda son menos de 30 céntimos en las modalidades de 20 días por año, y es nuestra y deliberada: redondeamos los días a dos decimales y calculamos el importe a partir de esos días, para que quien multiplique las dos cifras publicadas obtenga la tercera. Pero al empezar NO coincidíamos: publicábamos la lectura literal del artículo y la doctrina del Tribunal Supremo dice otra cosa —el mes empezado se cuenta entero por principio pro operario, el día del cese computa y el salario anual se divide entre 365 incluso en año bisiesto—, así que cambiamos nuestra cifra principal por ella.

Existe una calculadora oficial, y casi nadie la usa

El Consejo General del Poder Judicial —el órgano de gobierno de los jueces— publica desde 2016 una herramienta de cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato, con una guía legal y jurisprudencial firmada por dos magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Sus resultados no son vinculantes, pero son la única segunda fuente comparable que existe.

Contrastamos nuestro motor contra ella en 24 casos. Coincidimos al céntimo en los 24, en el importe del despido improcedente y en el salario diario.

El caso que publicamos en nuestra sección de indemnización, pasado por la herramienta del CGPJ el 30 de agosto de 2026. Alta el 2018-01-15, cese el 2026-06-30, 30.000 brutos anuales.
ConceptoCGPJpuntoHR
Salario diario82,1982,19
Indemnización por despido improcedente23.054,7923.054,79

Pero lo que merece contarse no es que coincidamos

Es cómo llegamos ahí, porque al empezar no coincidíamos.

Publicábamos como cifra principal la lectura literal del artículo, y la otra —la que redondea al alza el mes empezado— iba debajo como «alternativa». Lo único que sostenía esa decisión era una impresión sin fuente: que «buena parte de la práctica judicial» redondeaba al alza.

La guía del CGPJ convirtió esa impresión en jurisprudencia citada, y de paso resolvió otras dos cosas que dábamos por criterio nuestro:

Tres puntos que el Estatuto no cierra y la doctrina sí.
PuntoLo que creíamosLo que dice la doctrina
El divisor del salario diarioque dividir entre 365 era «el criterio habitual»es doctrina del Tribunal Supremo, y ni siquiera cambia en año bisiesto
STS 30-6-2008, rec. 2639/2007 · STS 24-1-2011, rec. 2018/2010 · STS 9-5-2011, rec. 2374/2010 · STS 22-2-2020, rec. 3230/2017
El mes empezadoque la ley lo dejaba abierto y que «buena parte de la práctica» redondeaba al alzael Supremo lo resuelve al alza por principio pro operario
STS 20-7-2009, rec. 2398/2008 · STS 20-6-2012, rec. 2931/2011 · STS 6-5-2014, rec. 562/2013
El día del ceseque no computaba, tratando la fecha de cese como exclusivacomputa: «si la prestación de servicios comienza y termina el mismo día de meses distintos, se computan tanto el mes inicial como el final»
guía del CGPJ, con el art. 5.1 del Código Civil descartado expresamente

Con eso delante, nuestra cifra principal dejó de ser «lo que dice la ley» para ser una lectura que ningún juzgado aplica. El Estatuto no se aplica sin la doctrina que lo interpreta, así que cambiamos la cifra principal de una página ya publicada, y lo dejamos anotado en ella.

La única diferencia que queda es nuestra

Discrepamos en las modalidades de 20 días por año, por menos de treinta céntimos. Y la causa está entendida: nosotros redondeamos los días a dos decimales y calculamos el importe A PARTIR DE ESOS DÍAS, para que quien multiplique las dos cifras publicadas obtenga la tercera. El CGPJ usa los días sin redondear, así que sus dos cifras no cuadran entre sí.

Solo aparece cuando días/año ÷ 12 es periódico: 20/12 sí, 33/12 = 2,75 no. Por eso el despido improcedente nunca diverge y el objetivo diverge siempre.

No ensanchamos la tolerancia para que dejara de avisar. Eso habría hecho callar esta diferencia y todas las futuras del mismo tamaño, que pueden ser errores de verdad. La comprobación calcula cuál debería ser la diferencia si esta causa fuese la única, y solo la acepta si coincide. Cualquier otra, del tamaño que sea, sigue contando como fallo sin explicar.

Por qué publicamos esto

Podríamos haber contado solo que coincidimos. Es mejor titular y es la mitad de la historia. Lo que pasó fue que una fuente externa nos enseñó que teníamos algo mal, fuimos a la doctrina, y cambiamos nuestra cifra principal por ella.

La regla que seguimos —y que dejamos escrita antes de necesitarla— es que ante una divergencia manda la norma y la sentencia, no la herramienta ajena. No nos ajustamos a sus cifras: fuimos a ver por qué discrepábamos. Coincidir fue la consecuencia, no el objetivo.

En qué normas se apoya

Guía legal y jurisprudencial de la herramienta de cálculo de indemnizaciones del CGPJ, v. 0.6, julio de 2026
Redactada por dos magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y una magistrada del TSJ de Murcia. Recoge la doctrina sobre el divisor 365 (SSTS 30-6-2008, 24-1-2011, 9-5-2011 y 22-2-2020), sobre el mes empezado (SSTS 20-7-2009, 20-6-2012 y 6-5-2014) y sobre el cómputo del día del cese, descartando expresamente la aplicación del art. 5.1 del Código Civil.
Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
Arts. 40.1, 41.3, 53.1.a) y 56.1: «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año». Es la frase que el Estatuto no cierra y que la doctrina resuelve.
puntoHR · Referencia salarial y laboralEjercicio 2026 · datos revisados el 24 de agosto de 2026
Normas comprobadas automáticamente el 29 de agosto de 2026 sobre 25 bloques del BOE: siguen vigentes y publicando las mismas cifras. No cubre la aparición de la orden de cotización del año siguiente —la vigente sí se vigila, pero la próxima se aprueba con otro identificador y descubrirla exige mirar—, la tarifa de accidentes de trabajo, los mínimos autonómicos, ni que la interpretación siga siendo la correcta: eso solo lo dice una persona leyendo la fuente.