¿Dónde dice la ley que la baja se cobra al 60 % y luego al 75 %?
En ningún sitio que se pueda abrir y leer de una vez. La Ley General de la Seguridad Social no da el porcentaje: su artículo 171 dice que se fijará «en sus normas de desarrollo», y el 161 lo repite. El reglamento que debería darlo, el Decreto 3158/1966, dice en su texto consolidado un 75 % plano —sin mencionar el 60 % en ninguna de sus tres redacciones— y remite a un artículo de una Ley de la Seguridad Social derogada dos veces. El 60 % del día cuarto al vigésimo está en el Real Decreto 53/1980, que sigue vigente pero que el BOE NO mantiene como texto consolidado: su API devuelve 404. Las cifras son correctas y se aplican todos los días; lo que no se puede es verificarlas del mismo modo que una escala del IRPF.
Primero, la respuesta
El 60 % del día 4 al 20 y el 75 % a partir del día 21 son correctos, y se aplican. Esta entrada no pone en duda esas cifras: las cobra todo el mundo, las aplican las mutuas y las reconocen los juzgados. Lo que cuenta es otra cosa —dónde están escritas—, y ahí hay una sorpresa.
La cadena, eslabón a eslabón
Fuimos a verificar esos dos porcentajes como verificamos cualquier cifra del IRPF: abrir el texto consolidado en el BOE y leer el número. No se puede.
| Dónde se busca | Qué se encuentra |
|---|---|
| La LGSS, art. 171 | que el subsidio es «un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo» |
| La LGSS, art. 161 | que la cuantía «será fijada en sus normas de desarrollo». Segunda remisión, sin cifra |
| El Decreto 3158/1966, art. 2 — texto CONSOLIDADO | un subsidio del SETENTA Y CINCO por ciento, sin mencionar el 60 % en ninguna de sus tres redacciones. Y remite al «artículo ciento veintiséis de la Ley de la Seguridad Social», derogada dos veces desde entonces. Habla de «incapacidad laboral TRANSITORIA», figura que la LGSS actual ya no usa |
| El RD 53/1980, artículo único | AQUÍ está el 60 %: «un subsidio equivalente al sesenta por ciento de la base reguladora», del día cuarto al vigésimo. Pero el BOE NO lo mantiene como texto consolidado: la API de legislación consolidada devuelve 404, y el Decreto de 1966 no lo incorpora — solo añade un «Véase» |
Resumido: la ley remite dos veces a «sus normas de desarrollo» sin dar cifra; el reglamento que debería darla dice 75 % plano y se apoya en una ley derogada dos veces; y el 60 % vive en un real decreto de 1980 que el BOE no mantiene consolidado.
Entonces, ¿el 60 % es correcto?
Sí. Y conviene decirlo con todas las letras, porque el objetivo de esta entrada no es sembrar dudas sobre una cifra que sí se aplica. El RD 53/1980 está vigente: no consta derogado, el propio texto consolidado del Decreto de 1966 remite a él expresamente, y es el que aplican la Seguridad Social, las mutuas y los tribunales todos los días.
Lo que falla no es la norma: es la trazabilidad. Que una norma esté vigente y que su texto se pueda seguir en una base de datos oficial actualizada son dos cosas distintas, y aquí se separan.
Lo que sí está en la ley, y se puede vigilar
No todo el régimen de la incapacidad temporal está en la misma situación. Estos datos sí están en la Ley General de la Seguridad Social, con artículo y texto consolidado:
| Dato | Artículo | Qué dice |
|---|---|---|
| Quién paga del día 4 al 15 en enfermedad común | art. 173.1 | el empresario |
| Desde cuándo se cobra en accidente de trabajo | art. 173.1 | el día siguiente a la baja, y el día de la baja lo paga la empresa al 100 % |
| Duración máxima | art. 169.1.a | 365 días, prorrogables otros 180 |
| Cotización mínima exigida en enfermedad común | art. 172.a | 180 días en los cinco años anteriores |
| Cotización mínima en accidente | art. 172.b | ninguna |
Qué significa esto para quien publica cifras
Nos incluimos los primeros. Estos porcentajes no se pueden verificar de la misma forma que los del IRPF, y quien los publique sin decirlo está dando por consolidado algo que no lo está.
La diferencia es práctica, no académica. Una escala del IRPF se abre en el BOE, se lee y se vigila: si el boletín publica una redacción posterior, salta un aviso. Con el 60 % eso no se puede hacer, porque no hay texto consolidado que vigilar. La comprobación tiene que ser otra —seguir la cadena entera cada vez— y quien no la haga estará copiando una cifra que lleva décadas circulando sin que casi nadie la haya ido a buscar.
Es también la razón de que esta entrada exista antes que nuestra calculadora de baja médica. Preferimos publicar primero dónde está el dato y qué le pasa, y solo después la cifra. Al revés se puede hacer más rápido, pero entonces somos una web más repitiendo un número que nadie ha comprobado.
En qué normas se apoya
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Art. 171: el subsidio es «un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará […] en esta ley y en sus normas de desarrollo». Art. 161: la cuantía «será fijada en sus normas de desarrollo». Ninguno da la cifra. Sí dan, en cambio, quién paga cada tramo (art. 173.1), la duración máxima (art. 169.1.a) y la cotización mínima exigida (art. 172).
- Decreto 3158/1966, Reglamento General de prestaciones económicas
- Art. 2, texto consolidado: subsidio del 75 % de la base de cotización, sin mencionar el 60 % en ninguna de sus tres redacciones. Remite al «artículo ciento veintiséis de la Ley de la Seguridad Social», derogada dos veces desde entonces, y habla de «incapacidad laboral transitoria», figura que la LGSS actual ya no usa. Solo añade un «Véase» al Real Decreto 53/1980.
- Real Decreto 53/1980, de 11 de enero
- Artículo único: «un subsidio equivalente al sesenta por ciento de la base reguladora» desde el día cuarto hasta el vigésimo de baja, en enfermedad común o accidente no laboral. Está vigente y es lo que se aplica, pero el BOE no lo mantiene como texto consolidado: la API de legislación consolidada devuelve 404 y solo existe la publicación original de 1980.