¿El coche de empresa y el seguro médico cuentan para la indemnización por despido?
Sí. El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como la totalidad de las percepciones «en dinero o en especie», así que el coche de empresa, el seguro médico, el plan de jubilación y la vivienda pagada por la empresa forman parte del salario que sirve para calcular la indemnización. El Tribunal Supremo lo ha resuelto caso por caso: alquiler de vivienda en la STS de 19 de julio de 2018, y prima de expatriación, billetes de avión, seguro médico y gastos de vehículo en la de 23 de abril de 2019. Lo que NO computa son los pluses de vestuario y transporte, aunque se cobren todos los meses, sean de cuantía fija y vayan en quince pagas (STS de 12 de diciembre de 2017). Sobre un sueldo de 30.000 euros con 6.000 de retribución en especie y ocho años y cinco meses de antigüedad, la diferencia entre sumarla y no sumarla es de 4.610,96 €: son 27.665,75 € frente a 23.054,79 €, un 20 % más. Y el salario que se toma es el del último mes trabajado, no la media del año.
El error, en una cifra
Alguien con 30.000 € de sueldo, coche de empresa y seguro médico, despedido tras 8 años y 5 meses. Si calcula su indemnización con el sueldo que ve en la nómina le salen 23.054,79 €. Si suma la retribución en especie —unos 6.000 € al año—, le corresponden 27.665,75 €.
4.610,96 € de diferencia, un 20 % más, y nada en su cálculo estaba mal: simplemente metió el número equivocado.
Qué dice la ley
El artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores define el salario como «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena». La expresión que importa es «en dinero o en especie».
Y hay algo más, que cambia quién tiene que demostrar qué: la jurisprudencia entiende que ese artículo contiene una presunción iuris tantum — todo lo que el trabajador recibe de la empresa se presume salario, y quien sostenga lo contrario tiene que probarlo. No es el trabajador quien debe justificar que su coche cuenta; es la empresa quien debe justificar que no.
Qué computa
| Concepto | Sentencia |
|---|---|
| Seguro de vida y seguro médico | recogidas en la guía del CGPJ |
| Plan de jubilación | recogidas en la guía del CGPJ |
| Alquiler de vivienda pagado por la empresa | STS 19-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:3135 |
| Prima de expatriación o impatriación | STS 23-4-2019, ECLI:ES:TS:2019:1481 |
| Billetes de avión | STS 23-4-2019, ECLI:ES:TS:2019:1481 |
| Gastos de vehículo | STS 23-4-2019, ECLI:ES:TS:2019:1481 |
Y qué no
Esta es la mitad que sorprende, porque contradice la intuición de que «todo lo que me pagan cuenta».
| Concepto | Matiz | Sentencia |
|---|---|---|
| Pluses de vestuario y transporte | aunque se devenguen de cuantía fija y en 15 pagas | STS 12-12-2017, ECLI:ES:TS:2017:4744 |
| Suplidos y gastos reembolsados | lo excluye el propio art. 26.2 del Estatuto | art. 26.2 ET |
Lo del plus de transporte es el caso que más se discute: se cobra todos los meses, es de cuantía fija y va en quince pagas —parece salario por todos lados— y no computa. Quien lo sume estará pidiendo más de lo que le corresponde, y lo perderá.
¿El último salario o la media del año?
Con retribución variable —comisiones, bonus, incentivos— la respuesta cambia la cifra. Y aquí hay una corrección que nos hacemos a nosotros mismos: durante un tiempo dijimos que la ley no lo resolvía. Lo resuelve la doctrina, y con claridad: se toma el del último mes trabajado.
Por qué casi nadie lo sabe
Porque la nómina no ayuda. El coche de empresa aparece como retribución en especie con su ingreso a cuenta, el seguro médico a veces ni figura, y el bruto que uno recuerda es el de la línea grande. Cuando llega el despido, la cifra que la gente mete en una calculadora es la que tiene en la cabeza, no la que marca el artículo 26.
Por eso nuestra calculadora de indemnización deja el salario diario editable y lo dice donde está el campo: el dato lo pone quien lo tiene.
En qué normas se apoya
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
- Art. 26.1: el salario es la totalidad de las percepciones económicas «en dinero o en especie». Art. 26.2: no son salario los suplidos ni los gastos reembolsados, ni las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido.
- Guía legal y jurisprudencial del Consejo General del Poder Judicial, v. 0.6, julio de 2026
- Recoge la doctrina del Tribunal Supremo sobre qué conceptos integran el salario regulador. SÍ: alquiler de vivienda (STS 19-7-2018, ECLI:ES:TS:2018:3135); prima de expatriación, vivienda, seguro de vida, billetes de avión, seguro médico y gastos de vehículo (STS 23-4-2019, ECLI:ES:TS:2019:1481). NO: pluses de vestuario y transporte (STS 12-12-2017, ECLI:ES:TS:2017:4744). Y el salario de referencia es el del último mes trabajado.