¿Por qué mi indemnización no sube aunque lleve más años en la empresa?
Porque el tope está actuando. En el despido improcedente la indemnización se topa en 720 días de salario —24 mensualidades, que con un sueldo de 30.000 € brutos son 59.178,08 €—, y entre los 20 y los 30 años de antigüedad esa cifra no se mueve: once años de trabajo que no suman nada. Pero a partir de los 31 años vuelve a crecer, porque la disposición transitoria undécima dice que el tope son 720 días «salvo que del cálculo por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior», y entonces el tope sube con la antigüedad hasta detenerse en 1.260 días —42 mensualidades— a los 43 años. Hay además una curiosidad: el tope de 24 mensualidades del artículo 56.1 exige 21,8 años de antigüedad, y quien hoy los tenga empezó antes de 2012 y se rige por la transitoria, así que ese límite no se aplica a nadie hasta el 12 de noviembre de 2033.
El Estatuto pone dos límites a la indemnización por despido improcedente. Los dos están escritos con claridad y ninguno de los dos hace lo que parece. No es un defecto de la norma: es lo que pasa cuando dos reglas correctas se cruzan, y solo se ve calculando.
Uno · el tope de 24 mensualidades es hoy inalcanzable
El artículo 56.1 topa la indemnización en 24 mensualidades, que son 720 días. Con un sueldo de 30.000 € eso son 59.178,08 €. A razón de 33 días por año, llegar ahí exige 21,8 años de antigüedad.
Pero cualquiera que hoy tenga 21,8 años de antigüedad empezó antes del 2012-02-12, así que su indemnización no se rige por el artículo 56.1 sino por la disposición transitoria undécima, que tiene sus propios topes. Es decir: todo el que hoy llega a un tope, llega al de la transitoria.
El primer contrato que puede alcanzar el tope del artículo 56 por la vía ordinaria es uno que empezara el mismo día de la reforma, y no lo alcanzará hasta el 12 de noviembre de 2033 —con 21 años y 9 meses—. Hasta entonces, ese límite existe en el papel y no se aplica a nadie.
Cómo apareció. Al escribir las pruebas de borde del motor, las del tope ordinario salían en rojo. El rojo no era un fallo: era que el caso no existe todavía. Hubo que fecharlas en 2045 para poder probarlas.
Dos · la indemnización se aplana once años y vuelve a subir
El segundo es más raro. La curva de la indemnización según la antigüedad no es una recta con un techo: tiene cinco tramos, y el cuarto no se le ocurre a nadie leyendo la norma.
Entre los 20 y los 30 años de antigüedad la indemnización no crece: está topada en 720 días. Once años de trabajo que no suman un euro.
Y a partir de los 31 vuelve a crecer. La disposición transitoria dice que el tope son 720 días «salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este». Cuando el tramo viejo pasa por sí solo de 720 días, el tope deja de ser fijo y sube con la antigüedad.
Hasta que se detiene otra vez, ya definitivamente, en 1.260 días —las 42 mensualidades que la norma no permite rebasar «en ningún caso»— a partir de los 43 años.
Qué tienen en común
Los dos son consecuencias de la reforma de 2012 que nadie escribió: uno hace inaplicable un límite vigente, y el otro convierte un tope fijo en uno móvil. Ninguna guía los cuenta porque no se leen: se calculan.
Y los dos tienen consecuencia práctica para quien negocia. Si estás entre los 20 y los 30 años de antigüedad, aguantar un año más no mejora tu indemnización. Si estás por encima de los 31, cada año sí cuenta otra vez — al revés de lo que dicta la intuición.
Todo esto se aplica al despido improcedente. El cálculo de la indemnización aplica los tres topes y dice cuál de ellos está actuando en cada caso.
En qué normas se apoya
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
- Art. 56.1: indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Disposición transitoria undécima: 45 días por año hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 después, con un tope de 720 días «salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este», y sin poder rebasar en ningún caso las 42 mensualidades.