Si en un ERE me pagan más del mínimo legal, ¿la diferencia tributa?
No, mientras no supere el límite del despido improcedente. El artículo 7.e) de la Ley del IRPF dice que en los despidos colectivos y en el objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor «quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente». Es decir: el ERE se calcula con 20 días por año, pero la exención se mide con 33. Con un sueldo de 35.000 € brutos y 13 años y 3 meses de antigüedad, el mínimo legal del ERE son 25.410,96 € y la exención llega hasta 41.928,08 €, así que se pueden pactar 16.517,12 € más —172,25 días de salario— sin que tribute un euro. La exención tiene además un techo absoluto de 180.000 €. Y lo firmado en el acto de conciliación ante el SMAC no cuenta como «pacto» a estos efectos: el propio artículo lo excluye, así que no pierde la exención por haberse acordado allí.
La indemnización por despido no tributa hasta el límite que fija el Estatuto. Eso lo sabe casi todo el mundo. Lo que casi nadie sabe es que ese límite no siempre es el de tu despido, y que una palabra del artículo —«pacto»— hace que mucha gente dé por tributable algo que está exento por completo.
Son dos frases del mismo artículo, el 7.e) de la Ley del IRPF, y las dos juegan a favor de quien acaba de perder el empleo. Las dos se leen mal en el momento de más prisa.
Uno · en un ERE, la exención se mide con 33 días, no con 20
En un despido colectivo la indemnización legal son 20 días por año. En uno improcedente, 33. Y quien negocia un ERE por encima del mínimo suele dar por hecho que todo lo que pase de esos 20 días va a Hacienda.
No es así. El artículo dice, literalmente:
…en los supuestos de despidos colectivos […] siempre que […] se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
Con nuestro propio motor, sobre alguien de 35.000 € brutos anuales y 13 años y 3 meses de antigüedad — contrato de 2013, así que sin régimen transitorio de por medio:
| Concepto | Días | Importe |
|---|---|---|
| Lo que obliga a pagar el ERE (20 días/año) | 265 | 25.410,96 € |
| Hasta dónde llega la exención (33 días/año) | 437,25 | 41.928,08 € |
| Se puede pactar de más sin tributar | 172,25 | 16.517,12 € |
Las tres filas salen del mismo motor que sirve la Sección IV, y la segunda no es una cifra aparte: es exactamente lo que cobraría esta misma persona si el despido fuese improcedente. Por eso el límite de la exención se puede comprobar cambiando una casilla en la calculadora.
O sea: 16.517,12 € por encima del mínimo legal, y no tributa un euro. Son 172,25 días de salario, casi seis meses. Quien no lo sabe negocia creyendo que de cada euro que arranca por encima del mínimo se queda una parte Hacienda, y por eso deja de pedirlo.
Dos · lo que se firma ante el SMAC no es un «pacto»
El mismo artículo excluye de la exención lo que se establezca «en virtud de convenio, pacto o contrato». Y como la conciliación previa se firma y se acuerda, mucha gente concluye que ha pactado — y da por tributable la indemnización entera.
El artículo se anticipó a eso:
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Con el mismo caso de arriba: si la empresa reconoce la improcedencia en el SMAC y paga los 41.928,08 € que marca el Estatuto, esa cantidad está exenta por completo. No pierde la exención por haberse firmado allí. La pierde lo pactado en el despacho antes de llegar, que es otra cosa.
Dónde sí se acaba la exención
En dos sitios, y conviene decirlos para que lo anterior no se lea como que nunca se tributa:
- Por encima del límite del Estatuto. Un euro más que la cifra de la tabla y ese euro tributa, como rendimiento del trabajo.
- Y en todo caso, a partir de 180.000 €. El artículo pone ese techo a la exención aunque la cuantía sea obligatoria.
Las dos cosas de esta nota abaratan el despido para quien lo sufre, y las dos están escritas en el mismo párrafo de la misma ley desde hace años. Es un buen recordatorio de que en materia laboral el error más caro no suele ser calcular mal: es dar por perdido algo que la norma ya te reconocía.
En qué normas se apoya
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Art. 7.e): exención de las indemnizaciones por despido en la cuantía obligatoria del Estatuto, «sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». En despido colectivo y en el objetivo del art. 52.c) por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor, «quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente». Y: «No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la Ley 36/2011». Límite absoluto de la exención: 180.000 €. Comprobado contra el texto consolidado el 02/09/2026.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores
- Art. 51 y 53.1.b): 20 días por año de servicio con un máximo de doce mensualidades en el despido colectivo y en el objetivo. Art. 56.1: 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades en el improcedente, que es el límite con el que se mide la exención.