Con dos pagadores, ¿pago más impuestos?
No. El IRPF se calcula sobre lo que ganas en el año, no sobre de cuántos sitios viene: con 30.000 € brutos en Madrid, soltero y sin hijos, la cuota es 4.598,01 € tanto si los paga una empresa como si los pagan dos. Lo que cambia es la retención. Cada pagador la calcula sobre lo que él va a pagar, como si fuera el único, y el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF excluye de retención los importes por debajo de 15.876 € para un soltero sin hijos. Con dos empleos de 15.000 € los dos quedan por debajo, así que no retienen nada y la declaración sale a pagar 4.598,01 € de golpe; con un solo pagador se habrían retenido 4.926 € y saldría a devolver 327,99 €. Es el mismo sueldo y el mismo impuesto: lo único que cambia es cuándo se paga. Se puede pedir por escrito a uno de los pagadores un tipo de retención más alto.
«Con dos pagadores pagas más impuestos.» Se dice en todas partes y es falso. El IRPF se calcula sobre lo que ganas en el año, no sobre de cuántos sitios viene.
Lo que sí es cierto —y es lo que está detrás de la creencia— es que con dos pagadores la declaración te puede salir a pagar muchísimo. No porque debas más: porque no te ha retenido nadie.
El mismo sueldo, repartido de cinco formas
30.000 € brutos anuales en Madrid, soltero y sin hijos. Cambia solo cómo se reparten entre pagadores:
| Reparto | Impuesto que se debe | Retenido en el año | Declaración |
|---|---|---|---|
| Un solo pagador de 30.000 € | 4.598,01 € | 4.926,00 € | devuelve 327,99 € |
| 15.000 € + 15.000 € | 4.598,01 € | 0,00 € | a pagar 4.598,01 € |
| 18.000 € + 12.000 € | 4.598,01 € | 913,32 € | a pagar 3.684,69 € |
| 20.000 € + 10.000 € | 4.598,01 € | 1.773,32 € | a pagar 2.824,69 € |
| 25.000 € + 5.000 € | 4.598,01 € | 3.523,50 € | a pagar 1.074,51 € |
| 29.000 € + 1.000 € | 4.598,01 € | 4.645,50 € | devuelve 47,49 € |
La segunda columna no se mueve. Son 4.598,01 € en las seis filas, porque el impuesto depende de lo que se gana y no de quién lo paga. Ahí está la respuesta a la pregunta del título.
La cuarta columna va de devolver 327,99 € a pagar 4.598,01 €. Una horquilla de 4.926,00 € con el mismo sueldo y el mismo impuesto — y esa cifra no es casualidad: es exactamente lo que retiene el pagador único. La diferencia entera es retención, no impuesto.
Por qué no retiene ninguno de los dos
Cada pagador calcula su retención sobre lo que él va a pagar, como si fuera el único. Y el artículo 81.1 del Reglamento del IRPF dice que por debajo de cierto importe no se retiene nada: para un soltero sin hijos, 15.876,00 €.
Con dos medias jornadas de 15.000 € —que no es un caso rebuscado— los dos quedan por debajo de ese mínimo, así que ninguno retiene un euro. El trabajador cobra íntegro todo el año, no le descuentan nada, y en junio se encuentra con 4.598,01 € de golpe.
No es un error del sistema ni de las empresas: cada una hizo bien su cálculo con la información que tenía. El problema es que nadie tenía la foto completa, que es justo lo que la declaración viene a corregir.
Qué se puede hacer
Dos cosas, y ninguna es dejar de aceptar el segundo trabajo:
- Pedir un tipo de retención más alto a uno de los pagadores. Se puede solicitar por escrito y no hay que justificarlo: lo retenido de más se devuelve en la declaración.
- Contar con ello. Si nadie te retiene, ese dinero no es tuyo: está pendiente. Reservarlo es la diferencia entre un trámite y un disgusto.
Y hay un efecto añadido que conviene saber: con dos pagadores baja el umbral a partir del cual hay obligación de declarar, así que mucha gente que nunca había presentado la declaración pasa a tener que hacerlo. Lo contamos en la nota sobre los salarios que salen a pagar.
El supuesto, que aquí decide el resultado. Son dos pagadores simultáneos, cada uno durante el año entero: dos empleos a tiempo parcial. No es el caso de quien cambia de empresa a mitad de año, donde cada una paga unos meses y las cifras son otras — aunque el mecanismo, y el susto, sean los mismos.
En qué normas se apoya
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta
- Art. 81.1: cuadro de importes por debajo de los cuales no se practica retención, según situación familiar y número de hijos. Art. 82 y 83: cada pagador determina el tipo sobre las retribuciones que él satisface. Art. 88: posibilidad de solicitar por escrito un tipo de retención superior.
- Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Art. 96: obligación de declarar, con un límite más bajo cuando se perciben rendimientos de más de un pagador. El impuesto se liquida sobre la renta del período, sin que el número de pagadores altere la cuota.