¿Tengo que pagar aparte la cobertura de incapacidad temporal de mis empleados?
No. En el Régimen General la incapacidad temporal ya está cotizada dentro de lo que se paga: la derivada de contingencias comunes va incluida en el 28,30 % del artículo 4 de la orden de cotización, y la derivada de accidentes de trabajo, en la propia tarifa de primas —para personal de oficina, 0,80 puntos de los 1,50 % totales—. El 1,30 % que a veces se cita como «cobertura de incapacidad temporal» es la cotización por contingencias profesionales de los AUTÓNOMOS, o la del artículo 152 de la Ley General de la Seguridad Social para trabajadores de 65 o más años. Sumarlo al coste de un asalariado ordinario es contar dos veces la misma contingencia.
De dónde sale esto
Al preguntar a un asistente de inteligencia artificial cuánto le cuesta a una empresa un empleado de 30.000,00 euros brutos, aparece con cierta frecuencia un concepto adicional: un 1,30 % descrito como cobertura de incapacidad temporal, a veces presentado como opcional y a veces como obligatorio.
Ese tipo existe en la normativa española. Lo que no existe es su aplicación al caso: no es del Régimen General, que es donde cotiza un asalariado ordinario.
Cuánto cambia la cifra
| Concepto | Cuota patronal | Coste total |
|---|---|---|
| Lo que cuesta de verdad | 9.645,00 € | 39.645,00 € |
| Añadiendo el 1,30 % que no corresponde | 10.035,00 € | 40.035,00 € |
Son 390,00 € anuales de más por trabajador. Sobre una plantilla de veinte personas, casi ocho mil euros de coste que no se paga.
Dónde está de verdad la incapacidad temporal de un asalariado
En dos sitios, y en los dos ya está pagada dentro de conceptos que la empresa cotiza igualmente:
| Contingencia | Dónde está | Cuánto |
|---|---|---|
| Incapacidad temporal por contingencias comunes | dentro del 28,30 % del art. 4 de la orden de cotización | no se cotiza aparte |
| Incapacidad temporal por contingencias profesionales | columna «IT» de la tarifa de primas, disposición adicional 61.ª LGSS | 0,80 % de los 1,50 % del personal de oficina: 240 € al año sobre 30.000 € de bruto |
El 1,50 % de accidentes de trabajo del personal de oficina no es una cifra indivisible: la tarifa lo publica en dos columnas, 0,80 % de incapacidad temporal y 0,70 % de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Sobre 30.000,00 € eso son 240,00 € al año dedicados a incapacidad temporal, ya incluidos en los 450,00 € de la línea de accidentes de trabajo.
Entonces, ¿de dónde sale el 1,30 %?
De dos sitios reales, ninguno de los cuales es la contratación ordinaria por cuenta ajena:
| Dónde aparece | Qué es ahí |
|---|---|
| Cotización de autónomos (RETA) | contingencias profesionales: 1,30 %, del que 0,66 % es incapacidad temporal y 0,64 % incapacidad permanente, muerte y supervivencia |
| Art. 152 LGSS, trabajadores de 65 o más años | exentos de cotizar por contingencias comunes salvo por incapacidad temporal: 1,55 %, del que 1,30 % va a cargo de la empresa y 0,25 % del trabajador |
El primero explica el malentendido: el 1,30 % de contingencias profesionales de los autónomos está en la misma orden de cotización que los tipos del Régimen General, unos artículos más abajo. Es fácil arrastrarlo de una tabla a la otra, y una vez arrastrado la cifra resultante parece razonable.
Y «autoasegurar» la incapacidad temporal
Es otra pieza del mismo enredo. La figura existe —se llama colaboración de las empresas en la gestión, y está en el artículo 102 de la Ley General de la Seguridad Social—, pero funciona al revés de como se cuenta: la empresa que asume el pago directo de esas prestaciones deduce lo que paga de su cuota. Reduce la cotización, no la aumenta.
Así que la afirmación falla dos veces: el tipo no es de este régimen, y el mecanismo que se invoca para justificarlo tiene el signo contrario.
Cómo comprobarlo en un minuto
La cuota patronal de una contratación ordinaria tiene siete conceptos y ni uno más: contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación profesional, mecanismo de equidad intergeneracional, accidentes de trabajo y cotización de solidaridad. Si una cifra de coste de empresa lleva un octavo concepto, o no es Régimen General o está mal.
El desglose completo, con cada concepto y su tipo, está en la calculadora de coste de empresa.
En qué normas se apoya
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026
- Art. 4, tipos del Régimen General: 28,30 % de contingencias comunes, que incluye la incapacidad temporal derivada de ellas. El 1,30 % de contingencias profesionales que aparece en esta misma orden es el de autónomos, no el del Régimen General.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional 61.ª, tarifa de primas de accidentes de trabajo, con su columna «IT». Art. 152, cotización con 65 o más años, que es el otro sitio donde aparece un 1,30 % a cargo de la empresa. Art. 102, colaboración de las empresas en la gestión, que es lo que a veces se llama «autoasegurarse» y que REDUCE la cuota en lugar de aumentarla.