¿Cuánto cotiza un becario y cuánto le cuesta a la empresa?
Un becario con prácticas formativas remuneradas genera una cotización total de 11,41 euros al mes en 2026: 3,46 € por contingencias comunes —que son 69,23 € menos la reducción del 95 % que establece la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social— y 7,95 € por contingencias profesionales. De esa cantidad, al becario se le descuentan 0,58 € y a la empresa le cuestan 10,83 €, es decir 129,96 € al año. No se cotiza por desempleo, ni por FOGASA, ni por formación profesional, ni por el mecanismo de equidad intergeneracional, porque la propia disposición los excluye. Y la cuota es FIJA: no aumenta aunque la beca sea de 400 o de 1.500 euros al mes. El mismo puesto con un contrato ordinario sobre la base mínima del grupo 7 costaría 457,95 € al mes de cuota patronal, unas unas cuarenta y dos veces más.
Desde 2024 un becario cotiza
Hasta 2023 las prácticas formativas no generaban cotización salvo excepciones. Desde el 1 de enero de 2024 sí: la disposición adicional 52.ª de la Ley General de la Seguridad Social incluye a los alumnos en prácticas —universitarias, de formación profesional, de enseñanzas artísticas y deportivas— como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
Pero no cotizan como un trabajador. Cotizan por un régimen propio, y la diferencia de importe no es de matiz.
La cuota, concepto a concepto
| Concepto | Cuota |
|---|---|
| Contingencias comunes, cuota única | 69,23 |
| Reducción del 95 % sobre esa cuota | −65,77 |
| Contingencias comunes, ya reducida | 3,46 |
| Contingencias profesionales | 7,95 |
| Total al mes | 11,41 |
De esos 11,41, al becario se le descuentan 0,58 y a la empresa le cuestan 10,83 — es decir, 129,96 al año.
Lo que no se cotiza, y por qué
Cuatro de los siete conceptos de una cuota patronal ordinaria no existen aquí, y no por una bonificación: porque la norma los excluye expresamente.
| Concepto | Dónde se excluye |
|---|---|
| Desempleo | Disposición adicional 52.ª, apartado 3, acción protectora |
| FOGASA | Disposición adicional 52.ª, apartado 3, acción protectora |
| Formación profesional | Disposición adicional 52.ª, apartado 3, acción protectora |
| Mecanismo de equidad intergeneracional | Disposición adicional 52.ª, apartado 5.a, cotización |
La exclusión del desempleo tiene consecuencia directa para el becario: el tiempo de prácticas no genera derecho a paro. Sí cuenta, en cambio, para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
Y esto es lo que casi nadie tiene en cuenta: la cuota no sube
El apartado 6.a manda aplicar las reglas de los contratos formativos en alternancia, exceptuando el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional 43.ª. Ese ordinal es precisamente el que, en la alternancia, hace cotizar por los tipos ordinarios el exceso sobre la base mínima.
Al excluirlo, la cuota se queda fija. Una beca de 400 euros al mes y una de 1.500 generan exactamente la misma cotización: 11,41. Es una de las pocas figuras del sistema en las que el importe retribuido no toca la cuota.
Comparado con un contrato ordinario
| Figura | Coste de empresa al mes |
|---|---|
| Prácticas formativas remuneradas | 10,83 |
| Contrato ordinario sobre la base mínima | 457,95 |
Unas 42 veces más. Esa distancia explica por qué la figura tiene tanto uso, y por qué la norma se molesta en decir que a estas cuotas no se les puede aplicar ningún otro beneficio en la cotización distinto de la reducción del 95 %.
Las prácticas no remuneradas van por otro lado
Cuando la práctica no se retribuye, la cotización no es una cuota mensual sino una cuota por cada día de prácticas, que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y que además excluye la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Aquí no damos ese importe. No porque no exista, sino porque no lo hemos verificado contra su fuente, y este proyecto no publica cifras sin verificar. Lo que sí conviene saber es que existe la obligación: una empresa que acoge becarios sin remunerar tiene que darlos de alta, pedir un código de cuenta de cotización específico y liquidar trimestralmente —enero a marzo se ingresa en abril, y así sucesivamente—. No cotizar por ellos no es una opción, y el responsable es la empresa donde se hacen las prácticas, salvo que el convenio de cooperación lo atribuya al centro formativo.
Qué base se le reconoce al becario
Que la cuota sea pequeña no significa que la base lo sea. A efectos de prestaciones, al becario con prácticas remuneradas se le reconoce la base mínima del grupo de cotización 7 — 17.092,80 al año—, prorrateada si el alta no cubre el mes entero. En las no remuneradas es la base mínima del grupo 8 multiplicada por los días de prácticas, con el tope de la mensual del grupo 7.
Dicho de otro modo: se cotiza poco pero se acredita bastante, que es justamente lo que hace de esto una figura de fomento y no un contrato barato.
En qué normas se apoya
- Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
- Disposición adicional 52.ª, inclusión en la Seguridad Social de alumnos en prácticas. Apartado 3: la acción protectora excluye desempleo, FOGASA y formación profesional. Apartado 5: excluye el mecanismo de equidad intergeneracional y aplica una reducción del 95 % a las cuotas por contingencias comunes. Apartado 6.a: las prácticas remuneradas cotizan por las reglas de los contratos formativos en alternancia, PERO exceptuando el ordinal 2.º del apartado 1 de la disposición adicional 43.ª, que es justamente la regla que haría cotizar el exceso sobre la base mínima.
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026
- Art. 46, regla primera: las cuotas únicas mensuales de los contratos formativos en alternancia, que son las que la disposición adicional 52.ª manda aplicar. 69,23 € de contingencias comunes y 7,95 € de profesionales.