puntoHR · Calculadoras laborales

22.000 € brutos anuales en Madrid

Ejercicio 2026 · 12 pagas · contrato indefinido · sin hijos a cargo

Salario neto en nómina · Ejercicio 2026 · Madrid

17.939 €

netos al año · 12 pagas de 1.495 €

Tras liquidar la declaración, 17.993 € (55 € a devolver).

Un salario bruto anual de 22.000 € en Madrid, con contrato indefinido y sin hijos a cargo, equivale a 17.939 € netos al año en el ejercicio 2026, que es lo que efectivamente ingresa la nómina. Se reparten en 12 pagas de 1.495 €. La cuota líquida del IRPF, que es el impuesto que corresponde pagar una vez presentada la declaración, asciende a 2.577 €, un tipo efectivo del 11,71 % sobre el bruto. La cotización a la Seguridad Social a cargo del trabajador es de 1.430 €. Descontando ambos conceptos del bruto, el neto una vez liquidada la declaración queda en 17.993 €. En nómina, en cambio, la empresa retiene un 11,96 %, es decir 2.631 € al año o 219 € por paga. Como se retiene más de lo que finalmente se debe, la declaración saldría a devolver 55 €.

Advertencias

  • La retención practicada en nómina (2631.2 €) supera la cuota líquida del impuesto (2576.6 €). La diferencia de 54.6 € se recupera al presentar la declaración de la renta.

Desglose anual

Salario bruto anual22.000,00 €
Contingencias comunes1.034,00 €
Desempleo341,00 €
Formación profesional22,00 €
Mecanismo de equidad intergeneracional33,00 €
Total Seguridad Social1.430,00 €
Cuota líquida de IRPF
impuesto que corresponde tras la declaración
2.576,60 €
Salario neto anual tras la declaración17.993,40 €

Retención en nómina y cuota líquida

Son dos cifras distintas y conviene no confundirlas. La retención es lo que la empresa descuenta cada mes en la nómina y a cuenta del impuesto; se calcula con una escala estatal única, igual en todo el territorio común. La cuota líquida es el impuesto que realmente corresponde pagar, y sí depende de la comunidad autónoma. El desajuste entre ambas se liquida al presentar la declaración de la renta, como devolución o como pago.

Retención practicada en nómina2.631,20 € · 11,96 %
Retención por cada paga219,27 €
Cuota líquida del impuesto2.576,60 €
Resultado de la declaración: a devolver54,60 €

Tipos aplicados

Tipo efectivo de IRPF sobre el bruto11,71 %
Tipo marginal (estatal + autonómico)22,70 %
Base liquidable18.570,00 €
Mínimo personal y familiar estatal5.550,00 €
Mínimo personal y familiar autonómico
importes propios de Madrid
5.956,65 €
Cuota del mínimo (estatal + autonómica)527,25 € + 506,32 €

Escala estatal aplicada

TramoTipoBaseCuota
0 € 12.450 €9,50 %12.450,00 €1.182,75 €
12.450 € 20.200 €12,00 %6.120,00 €734,40 €

Cómo se ha calculado

El cálculo parte de un rendimiento íntegro de 22.000 €, del que se deducen 1.430 € de cotización social y 2.000 € en concepto de otros gastos. La base liquidable resultante es de 18.570 €. Sobre ella se aplican la escala estatal, que genera una cuota de 1.917 €, y la escala autonómica, que genera 1.693 €. Del total se descuenta la cuota correspondiente al mínimo personal y familiar, que es de 5.550 € en la escala estatal y de 5.957 € en la autonómica porque la comunidad ha aprobado importes propios: 527 € y 506 € respectivamente, 1.034 € en total. La cuota líquida final es de 2.577 €.

Cuota líquida calculada conforme a la Ley 35/2006 del IRPF (arts. 19.2.f, 20, 57, 58, 63.1 y 74) y a la escala autonómica vigente en Madrid. Retención calculada conforme al Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007 (arts. 81 a 86). Cotización conforme a la orden de cotización a la Seguridad Social del ejercicio 2026. Declaración individual.

El cálculo no contempla: discapacidad del contribuyente, de descendientes o de ascendientes; mínimo por ascendientes; incremento de gastos por movilidad geográfica; situación familiar monoparental (situación 1.ª del art. 81.1 del Reglamento); anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial; pensión compensatoria al cónyuge; reducción por pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual; tipos mínimos de retención de contratos inferiores al año o de relaciones laborales especiales; deducciones autonómicas; ni rendimientos distintos de los del trabajo.

El cálculo da por cumplidas, sin comprobarlas, dos condiciones de la Ley del IRPF. La reducción por obtención de rendimientos del trabajo exige no percibir rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 € anuales (art. 20). El mínimo por descendientes exige que el descendiente no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 € (art. 58.1). Si alguna de las dos no se cumple, el resultado que aquí se muestra es más favorable que el real.

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